PARQUE NACIONALES
Se constituyeron con el doble propósito de proteger la naturaleza y disfrutar de ella.
En ello se prohíbe toda explotación económica con excepción
del turismo.
Por ejemplo, los parques nacionales Iguazú, Nahuel Huapi etc.
RESERVAS NACIONALES
Son áreas de conservación ecológica. En ella se permiten los asentamientos
humanos y las obras de infraestructuras para el aprovechamiento recreativo
y toda actividad compatible con los preceptos de preservación enunciados.
Esta figura legal se utiliza en los alrededores de algunos parques nacionales o en los lugares
donde al momento de la creación del parque ya existían pobladores en el y por los tanto
se les permite algunas actividades como la ganadería, solo con planes aprobados por la APN.
Dicho organismo trata de que los pobladores cambien paulatinamente esta actividad
por otras relacionadas con el turismo como la elaboración de productos regionales.
MONUMENTOS NATURALES
Son las regiones, objetos, especies vivas de animales o plantas de interés
estético o valor histórico o científico,
que merecen protección absoluta.
Las únicas actividades permitidas son las visitas explicadas,
inspecciones oficiales y las investigaciones científicas autorizadas, por ejemplo:
Monumento Natural Bosques Petrificados donde investigan arqueólogos
y geólogos, en Ballena Franca austral los zoólogos marinos etc.
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS
Son las zonas de alto valor científico, tienen normas severas de manejo, con el fin
de asegurar la intangibilidad de los sistemas ecológicos por los que esta prohibido
el acceso de publico en general, el transito de todo tipo de vehículos y
el de aeronaves que operen a baja altura. Solo podrán ingresar grupos
limitados cuyos propósitos sean científicos o educativos y con autorización previa.
RESERVAS NATURALES
Preserva las riquezas naturales únicas que pueden ser investigadas y visitadas.
El manejo es similar al del monumento natural y reviste el mismo valor.